jueves, 3 de enero de 2019

Ley del Principado de Asturias sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida





El 4 de octubre de 2018 entró en vigor en Asturias la Ley del Principado de Asturias 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso final de la vida.


Asturias se suma con esta normativa a las 9 Comunidades Autónomas que previamente habían regulado aspectos en torno a garantizar los derechos de las personas en el proceso final de la vida, de las 17 comunidades existentes.  Empezó este camino la Comunidad de Andalucía en 2010, seguida en 2011 por Navarra y Aragón. Cuatro años más tarde, en 2015, publicaron sus normativas correspondientes  Canarias, Baleares y Galicia. Euskadi abordó el tema en 2016, Madrid en 2017 y finalmente Valencia y Asturias durante el 2018.

Muchas organizaciones políticas y movimientos asociativos reclamaban que dichas normativas fueran más ambiciosas y profundizasen en temas de interés social como la eutanasia y el suicidio médico asistido.

Las Comunidades Autónomas entendieron que la despenalización de la eutanasia no es competencia de las propias Comunidades Autónomas sino que implican un cambio en el Código Penal, aspecto que recae en el estado.

Algunos aspectos de interés en el ámbito de la documentación clínica es que las historia clínica deberá disponer de un apartado que refleje que información sobre el proceso asistencial y la situación de terminalidad del paciente le ha sido suministrada al paciente, o si se ha negado a recibirla o a que persona se ha informado con autorización del paciente.

Define así mismo un orden jerárquico de familiares que deberán recibir la información en caso de que el paciente no tuviera capacidad para tomar decisiones.

Incide, así mismo, en la importancia del Documento de Instrucciones Previas, y el deber del profesional de consultar el Registro de Instrucciones Previas para conocer si el paciente emitió el mismo y el contenido de las instrucciones allí reflejadas.

Otro derecho reconocido en la presente normativa con incidencia en la gestión de camas del hospital es el "Derecho a la intimidad personal y familiar". El citado derecho obliga  a las instituciones sanitarias a ofertar habitación individual a las personas que requieren hospitalización.

El Derecho al acompañamiento también introduce matices de interés. Se les reconoce, por su situación, un especial derecho a estar acompañados. Teniendo reconocido el derecho a estar acompañados por sus seres queridos menores de edad, siempre que no exista una circunstancia extraordinaria que lo impida.

Como vemos introduce matices en lo que se refiere a la documentación clínica y a la información que es preciso recabar y como se gestiona la misma; así como al ámbito de la gestión de pacientes en lo que se refiere a la gestión de camas y la gestión de acompañantes.

En el ámbito asistencial reconoce el derecho del paciente a que se le administre la sedación paliativa, y define la misma como "disminución deliberada de consciencia del enfermo, una vez obtenido el oportuno consentimiento, mediante la administración de los fármacos en las dosis y combinaciones requeridas al efecto, con el fin de aliviar adecuadamente su sufrimiento o síntomas refractarios al tratamiento específico".

Define también un régimen sancionador para profesionales e instituciones que no cumplan con las directrices que se derivan de la citada normativa. Las sanciones económicas oscilan pudieran ascender para faltas muy graves a los 600.000 euros.

Ley Andalucía

Ley Aragón

Ley Islas Baleares

Ley Islas Canarias

Ley Euskadi

Ley Galicia

Ley Madrid

Ley Navarra

Ley Valencia

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