lunes, 28 de enero de 2019

Estrategias de actuación frente a las listas de espera (1): Control de la demanda.


Cañizares Ruíz, A. Santos Gómez, A. (2011)


1. Estrategias basadas en el control de la demanda.

La demanda representa la cantidad de productos o servicios sanitarios que los ciudadanos quieren y pueden adquirir para satisfacer sus necesidades o deseos.

Estas estrategias intentan disminuir la presión de la demanda de atención de los ciudadanos sobre los servicios sanitarios.

Deberemos preguntarnos sobre dos aspectos, por una parte cuáles son las necesidades de los pacientes y la percepción que tienen de los tiempos de espera. Por otro lado, qué aspectos y factores del sistema sanitario influyen en la lista de espera. 

En este sentido debemos recordar que la experiencia de los pacientes se inicia en el período de sospecha de la enfermedad, y ese tiempo es muy superior al tiempo desde la entra en lista de espera. Esa demora se convierte en elemento de ansiedad y temor ante posibles complicaciones o una supuesta mala evolución de su enfermedad por retrasos en el diagnóstico o en el tratamiento.

Dentro de las medidas encaminadas a controlar la demanda se encuentran las medidas de sensibilización como la  disponibilidad de una información personalizada  desde el inicio del proceso.  La demanda fluctúa dependiendo de factores como la época del año, la localización, las noticias en medios de comunicación, etc... y por tanto, las medidas encaminadas a utilizar la información disponible para organizar y gestionar la demanda son herramientas a utilizar.

Otras líneas de actuación tienen que ver con las indicaciones médicas. Existen numerosos estudios sobre variabilidad en la práctica médica que demuestran que dos personas con la misma dolencia pero residentes en diferentes zonas tienen probabilidades distintas de recibir un mismo tratamiento. La existencia de esa variabilidad en el abordaje clínico de un mismo proceso sugiere que el conocimiento disponible no se esta aplicando de una manera eficaz. Siempre nos estamos refiriendo a la variabilidad clínica "injustificada", entendiendo que no responde a diferencias en la comorbilidad o en otras características de los pacientes que justificarían esa diferente atención. 

Esta variabilidad clínica se convierte en un problema y asunto de gestión cuando conduce a indicaciones inapropiadas de tratamientos e intervenciones. Esta variabilidad se ha encontrado en casi todos los aspectos de las indicaciones médicas.

Se han señalado múltiples factores que influyen en la existencia de esa variabilidad. Las diferencias en los factores de estructura, organización, volumen de oferta sanitaria que relaciona dotación de recursos por habitante, existencia de sistemas de pago que inducen prescripciones excesivas de tratamientos o intervenciones, características propias de cada centro sanitario (especialización, tamaño, tipo, etc..), la hipótesis de la incertidumbre

Diversos autores apuntan que la lista de espera se genera parcialmente como consecuencia de la situación de incertidumbre en la que trabaja el médico, derivada de la falta de evidencias o del desconocimiento del profesional.

También la hipótesis de la fascinación tecnológica de Peiró y Bernal (2005), que apunta la influencia del uso de las propuestas tecnológicas más punteras en detrimento de los procesos más comunes. 

La implantación de vías clínicas, protocolos, guías deberían influir en la disminución de la variabilidad clínica, en la mejora de la calidad asistencial y en los resultados en tiempos de demora.

Esta implantación de guías clínicas con criterios de derivación claramente explícitos son de difícil implantación. La rotación de profesionales, la escasez de tiempo, la dificultad para mantener la formación continuada de los profesionales, la presión de los propios ciudadanos hacen que los éxitos de estas medidas sean limitados y temporales. 

Estas medidas se pueden enfocar desde dos puntos de vista, desde el médico que indica y desde el médico receptor de la derivación. Las medidas que se orientan a que el médico que indica ajuste mejor los criterios de su derivación tienen, en general, escaso impacto en las listas de espera y en caso de tener impacto es limitado en el tiempo. Otra forma de abordar el tema es que sea el médico receptor el que aplica los criterios de indicación y en caso que esa derivación no cumpla criterios no se acepta. Esta última tiene un mayor impacto en las listas de espera pero genera otros problemas asociados como la existencia de problemas demandados por los ciudadanos "sin salida"... problemas y pacientes que no entran en ninguno de los protocolos o guías definidas... pero que demandan atención y esperan soluciones. Esto último genera una gran dificultad de gestión y manejo en atención primaria, y su implantación exige establecer puertas de salida paralelas  para algunos pacientes y algunos procesos que no encajan en ninguno de las rígidas indicaciones pero siguen demandando atención sanitaria.

Los programas de segunda opinión, así como la valoración de casos en sesiones clínicas multidisciplinares favorecen un mejor ajuste de las indicaciones quirúrgicas a la evidencia científica.

Otra línea de actuaciones tiene que ver con fomentar o facilitar que los ciudadanos adquieran la cobertura sanitaria basada en centros privados. Esta medida que obviamente no favorece la universalidad ni equidad del sistema, es también una medida que pretende disminuir la demanda de servicios sanitarios. Estas medidas se pueden fomentar mediante degradaciones fiscales y pretenden derivar parte de la demanda hacia la sanidad privada y con ello reducir la demanda total sobre la sanidad pública.





sábado, 19 de enero de 2019

Mesa Redonda sobre la Ley de Muerte Digna de Asturias en Candás





Ayer, Viernes 18 de enero de 2019, se celebró una mesa redonda bajo el título "Retos del Futuro: Morir Dignamente" en la Casa de Cultura del Ayuntamiento de Carreño en Candás (Asturias).

Tuve el honor de participar en la misma junto con Dña. Carmen Eva Pérez Ordieres (Abogada. Diputada de la Junta General del Principado de Asturias y Portavoz de Sanidad e Igualdad del Grupo Parlamentario Social¡sta) y D. Luis Javier Rodríguez Morán (Psicólogo experto en Psicopatología y Salud y Presidente de la Asociación Derecho a Morir Dignamente de Asturias).

Creo que esta iniciativa del Ayuntamiento de Carreño es un acierto. Quizás ahora más que en cualquier otro momento es necesario crear espacios de diálogo para que los ciudadanos puedan debatir e intercambiar opiniones generando con ello puntos de encuentro que fomenten una convivencia en paz.

La mesa sobre la Muerte Digna se organiza en un momento muy oportuno, ya que en Octubre de 2018 entró en vigor, en Asturias, la Ley 5/2018 sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso final de la vida.

Dña. Carmen Eva Pérez apuntó que con la presente ley el Principado de Asturias había llegado a su nivel máximo de competencias a la hora de legislar sobre estos temas... no tenía competencias para ir más allá. Algunos grupos políticos y asociaciones ciudadanas echan de menos que la ley abordase aspectos sobre la eutanasia pero en este tema el Principado no tiene competencias. 

Abordar la eutanasia en una ley (que esta en este momento presentada a nivel nacional) implica una despenalización de la misma y eso conlleva una modificación del código penal que requiere una aprobación por mayoría absoluta del parlamento.

Un aspecto a destacar de la presente ley es que fue aprobada en la Junta General del Principado de Asturias por unanimidad. Esto implica un gran esfuerzo de diálogo y puesta en común de la misma hasta llegar a un texto que satisfaga a todos los grupos parlamentarios.

Legislar sobre este tema nos ayuda a todos, seamos pacientes, familiares, profesionales sanitarios o jueces... la inexistencia de leyes solo genera espacios de incertidumbre que son el territorio perfecto para que surjan conflictos y problemas. Disponer de una ley nos deberá ayudar a reducir conflictos y aportar seguridad a ciudadanos y profesionales.

¿Que aspectos podemos destacar de la presente ley? 

En primer lugar su ámbito de aplicación que hace referencia a lo acontecido en los hospitales pero también en domicilios y centros Sociosanitarios.

Otro aspecto a destacares que regula el Derecho al acompañamiento incluso para que puedan asistir menores. El Derecho a la intimidad que conlleva el derecho al uso de habitaciones individuales en estas circunstancias.

Esta ley lo que pretende desde luego es ser un garante de la libertad de las personas y que se respeten las decisiones de los ciudadanos por encima de cualquier otra, tanto de familiares como de profesionales. 

Un elemento que puede ser importante para garantizar esa libertad de decisión es tener el documento de instrucciones previas registrado. El Decreto 4/2008 regula este tema en Asturias.

Debemos recordar que el fin último de este documento es que se respeten nuestras decisiones en caso que cuando llegue el momento no podamos expresarlas.

D. Javier Rodríguez, presidente de DMD Asturias, nos apunta la necesidad de avanzar en normativas que permitan garantizar el derecho de la persona a decidir sobre el momento y el como de su muerte. Y esto es independiente de la buena calidad de los cuidados paliativos existentes.

Existen numerosas encuestas que abordan este tema, y todas ellas muestran que la mayoría de los ciudadanos desean que este tema se regule. Los ciudadanos quieren decidir.

Espero que a los asistentes les haya sido de interés, y en nombre de todos los ponentes muchas gracias por organizar actividades de participación.

Video Libres hasta el final. DMD.

jueves, 17 de enero de 2019

Derecho a la Desconexión Digital... ¿Un derecho nuevo?



En las últimas décadas el desarrollo de las nuevas tecnologías de la comunicación e información ha sido exponencial. Se nos hace difícil imaginar un mundo sin correo electrónico e internet... pero no hace tanto tiempo que disponemos de estas tecnologías. 

Las posibilidades que nos brindan las nuevas tecnologías nos enfrentan en ocasiones a no pocos dilemas. Obviamente aportan un gran número de beneficios, pero también arrojan riesgos y conflictos.

El email, smartphone, etc... permiten una accesibilidad enorme a todo tipo de recursos... somos capaces de hacer la compra mensual desde nuestro teléfono... estemos donde estemos en ese momento... podemos ir de compras desde casa.. o desde nuestro teléfono.. podemos realizar nuestro trabajo en muchas ocasiones sin tener que estar físicamente en un despacho...  Estas, como muchas otras cosas, son grandes ventajas de estas tecnologías... pero esta gran accesibilidad puede tener un lado menos amable... la jornada laboral "interminable"... 

En no pocas ocasiones, las empresas y las administraciones, emitían emails o hacían llamadas a los trabajadores o directivos fuera de la jornada laboral estipulada... e iba calando la idea de que debíamos estar disponibles... Nos parecía que si no era así... si no estábamos al otro lado del teléfono... nuestros jefes podrían pensar que teníamos un menor grado de compromiso con la empresa... una implicación más limitada...

Esto fue creciendo progresivamente, e incluso a la hora del uso de aplicaciones como el WhatsApp se observaba con detenimiento si aparecía la marca de haber recibido el mensaje.... y en caso afirmativo porque no se obtenía una respuesta ágil al mismo. 

Esta tendencia, siendo negativa para todos, penalizaba más a unos que a otros. Los profesionales que tenían familiares a su cargo, mayores o menores de edad, tenían grandes dificultades para poder estar tan "accesibles y comprometidos". 

No podemos obviar que vivimos en una sociedad en la que la mayor parte de los cuidados en la familia son dispensados por las mujeres, tanto en lo que respecta al cuidado de hijos como al cuidado de los padres, y que por tanto, esta forma de funcionar penalizaba en mayor medida la imagen profesional de la mujer injustamente.

La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales, en aplicación del Reglamento Europeo, garantiza en su artículo 88, el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

El citado artículo expone que "los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar".

El Derecho a la Desconexión Digital es ¿un nuevo derecho? o ¿es una adaptación a la nueva realidad marcada por el desarrollo de las TICs del antiguo derecho al descanso del trabajador?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidad (1948), en su artículo 24, recoge el Derecho al Descanso de la siguiente manera:

"Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas".

El R.D.L. 2/2015, Ley Estatuto de los Trabajadores   recoge en su artículo 34.3   que "entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas".

Fue la aparición de las nuevas tecnologías las que generaron un dilema desconocido hasta ese momento, y es el de la localización permanente del profesional por parte de la administración o empresa. 

Las empresas y administraciones no entendían que enviar un email fuera del tiempo de jornada laboral o realizar una llamada a un profesional tuviera que ser considerado jornada... y tampoco que esa  "disponibilidad" alterase o menoscabase el descanso del profesional.

Tampoco lo consideraban muchos de los profesionales. Y las demandas fueron más orientadas a solicitar medios de comunicación a cargo de las empresas, teléfonos de empresa, smarthphone, etc... Y con ello, en no pocas ocasiones, las empresas y administraciones entendieron que suministrar esos dispositivos les otorgaba el derecho de usarlos en cualquier momento.

Es probable que esta situación derivase en un cierto abuso que ha sido el que ha llevado a la Unión Europea a tener que regular el derecho a la desconexión digital del trabajador y del directivo, tanto de empresas privadas como de empresas públicas, entendiendo que esta situación de permanente accesibilidad impide un adecuado descanso y una adecuada conciliación familiar e interfiere en el derecho al disfrute del tiempo libre.

En el Estatuto de los Trabajadores se recoge, a raíz de la nueva ley de protección de datos, el derecho del trabajador  a la desconexión digital en su artículo 20.bis.

En resumen, de lo que estamos hablando no es de un derecho nuevo sino de una adaptación del derecho al descanso a la realidad de las comunicaciones que tenemos en la actualidad.


jueves, 3 de enero de 2019

Ley del Principado de Asturias sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida





El 4 de octubre de 2018 entró en vigor en Asturias la Ley del Principado de Asturias 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso final de la vida.


Asturias se suma con esta normativa a las 9 Comunidades Autónomas que previamente habían regulado aspectos en torno a garantizar los derechos de las personas en el proceso final de la vida, de las 17 comunidades existentes.  Empezó este camino la Comunidad de Andalucía en 2010, seguida en 2011 por Navarra y Aragón. Cuatro años más tarde, en 2015, publicaron sus normativas correspondientes  Canarias, Baleares y Galicia. Euskadi abordó el tema en 2016, Madrid en 2017 y finalmente Valencia y Asturias durante el 2018.

Muchas organizaciones políticas y movimientos asociativos reclamaban que dichas normativas fueran más ambiciosas y profundizasen en temas de interés social como la eutanasia y el suicidio médico asistido.

Las Comunidades Autónomas entendieron que la despenalización de la eutanasia no es competencia de las propias Comunidades Autónomas sino que implican un cambio en el Código Penal, aspecto que recae en el estado.

Algunos aspectos de interés en el ámbito de la documentación clínica es que las historia clínica deberá disponer de un apartado que refleje que información sobre el proceso asistencial y la situación de terminalidad del paciente le ha sido suministrada al paciente, o si se ha negado a recibirla o a que persona se ha informado con autorización del paciente.

Define así mismo un orden jerárquico de familiares que deberán recibir la información en caso de que el paciente no tuviera capacidad para tomar decisiones.

Incide, así mismo, en la importancia del Documento de Instrucciones Previas, y el deber del profesional de consultar el Registro de Instrucciones Previas para conocer si el paciente emitió el mismo y el contenido de las instrucciones allí reflejadas.

Otro derecho reconocido en la presente normativa con incidencia en la gestión de camas del hospital es el "Derecho a la intimidad personal y familiar". El citado derecho obliga  a las instituciones sanitarias a ofertar habitación individual a las personas que requieren hospitalización.

El Derecho al acompañamiento también introduce matices de interés. Se les reconoce, por su situación, un especial derecho a estar acompañados. Teniendo reconocido el derecho a estar acompañados por sus seres queridos menores de edad, siempre que no exista una circunstancia extraordinaria que lo impida.

Como vemos introduce matices en lo que se refiere a la documentación clínica y a la información que es preciso recabar y como se gestiona la misma; así como al ámbito de la gestión de pacientes en lo que se refiere a la gestión de camas y la gestión de acompañantes.

En el ámbito asistencial reconoce el derecho del paciente a que se le administre la sedación paliativa, y define la misma como "disminución deliberada de consciencia del enfermo, una vez obtenido el oportuno consentimiento, mediante la administración de los fármacos en las dosis y combinaciones requeridas al efecto, con el fin de aliviar adecuadamente su sufrimiento o síntomas refractarios al tratamiento específico".

Define también un régimen sancionador para profesionales e instituciones que no cumplan con las directrices que se derivan de la citada normativa. Las sanciones económicas oscilan pudieran ascender para faltas muy graves a los 600.000 euros.

Ley Andalucía

Ley Aragón

Ley Islas Baleares

Ley Islas Canarias

Ley Euskadi

Ley Galicia

Ley Madrid

Ley Navarra

Ley Valencia

martes, 1 de enero de 2019

¿Se puede usar el Whatsapp para compartir información clínica entre los profesionales sanitarios?


Vivimos en la e-sociedad... todos y cada uno de nosotros estamos conectados con el resto del mundo por nuestro teléfono móvil. Hacemos gestiones financieras con nuestro móvil, compramos, programamos viajes, reservamos entradas para el cine o teatro... 

Vivimos en una sociedad donde el uso de las nuevas tecnologías es una realidad.

Esas nuevas tecnologías nos aportan muchas cosas positivas, inmediatez, agilidad, accesibilidad....

En el momento actual Whatsaap tiene 1.000 millones de usuarios activos mensuales.

Dentro de la nuevas tecnologías, el uso de mensajería y concretamente el uso del WhatsApp es algo generalizado... y el personal sanitario no es una excepción.

En este marco nos encontramos con la tendencia, en crecimiento, de profesionales médicos/sanitarios que utilizan el WhatsApp como herramienta de comunicación profesional. En los últimos años se ha incrementado el uso del WhatsApp entre los profesionales sanitarios para compartir información sobre pacientes en un 31%. Vamos que es algo que esta en alza.

Sin embargo, la utilización del WhatsApp presenta muchos problemas de ciber seguridad... en primer lugar los servidores de la aplicación no se encuentran en territorio español... siguiendo porque dicha aplicación comparte datos con Facebook sin que sea conocido por el usuario. Además WhatsApp no cumple con la normativa de uso estadounidense de protección de datos sanitarios para entornos digitales (HIPAA-Health Insurance Portability and Accountability Act).

El National Health Service a través de su agencia de protección de datos traslado la recomendación que el Whatsaap no es un medio seguro para trasmitir información sensible sobre pacientes sin su consentimiento. 

El nuevo Reglamento de Protección de Datos que entró en vigor hace unos días en nuestro país va en el mismo sentido.

Así que, compañeros, no deberíamos usar el Whatsaap para compartir información sobre nuestros pacientes.

Diversos sistemas sanitarios han intentado responder a esta necesidad de los clínicos y los pacientes diseñando sistemas de mensajería segura. 

Quizás sería ese el camino a explorar... pero por el momento no usemos el Whatsaap para compartir información de nuestros pacientes.... 


Whatsapp y datos de salud: Una realidad incómoda.