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jueves, 17 de enero de 2019
Derecho a la Desconexión Digital... ¿Un derecho nuevo?
En las últimas décadas el desarrollo de las nuevas tecnologías de la comunicación e información ha sido exponencial. Se nos hace difícil imaginar un mundo sin correo electrónico e internet... pero no hace tanto tiempo que disponemos de estas tecnologías.
Las posibilidades que nos brindan las nuevas tecnologías nos enfrentan en ocasiones a no pocos dilemas. Obviamente aportan un gran número de beneficios, pero también arrojan riesgos y conflictos.
El email, smartphone, etc... permiten una accesibilidad enorme a todo tipo de recursos... somos capaces de hacer la compra mensual desde nuestro teléfono... estemos donde estemos en ese momento... podemos ir de compras desde casa.. o desde nuestro teléfono.. podemos realizar nuestro trabajo en muchas ocasiones sin tener que estar físicamente en un despacho... Estas, como muchas otras cosas, son grandes ventajas de estas tecnologías... pero esta gran accesibilidad puede tener un lado menos amable... la jornada laboral "interminable"...
En no pocas ocasiones, las empresas y las administraciones, emitían emails o hacían llamadas a los trabajadores o directivos fuera de la jornada laboral estipulada... e iba calando la idea de que debíamos estar disponibles... Nos parecía que si no era así... si no estábamos al otro lado del teléfono... nuestros jefes podrían pensar que teníamos un menor grado de compromiso con la empresa... una implicación más limitada...
Esto fue creciendo progresivamente, e incluso a la hora del uso de aplicaciones como el WhatsApp se observaba con detenimiento si aparecía la marca de haber recibido el mensaje.... y en caso afirmativo porque no se obtenía una respuesta ágil al mismo.
Esta tendencia, siendo negativa para todos, penalizaba más a unos que a otros. Los profesionales que tenían familiares a su cargo, mayores o menores de edad, tenían grandes dificultades para poder estar tan "accesibles y comprometidos".
No podemos obviar que vivimos en una sociedad en la que la mayor parte de los cuidados en la familia son dispensados por las mujeres, tanto en lo que respecta al cuidado de hijos como al cuidado de los padres, y que por tanto, esta forma de funcionar penalizaba en mayor medida la imagen profesional de la mujer injustamente.
La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales, en aplicación del Reglamento Europeo, garantiza en su artículo 88, el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
El citado artículo expone que "los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar".
El Derecho a la Desconexión Digital es ¿un nuevo derecho? o ¿es una adaptación a la nueva realidad marcada por el desarrollo de las TICs del antiguo derecho al descanso del trabajador?
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidad (1948), en su artículo 24, recoge el Derecho al Descanso de la siguiente manera:
"Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas".
El R.D.L. 2/2015, Ley Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 34.3 que "entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas".
Fue la aparición de las nuevas tecnologías las que generaron un dilema desconocido hasta ese momento, y es el de la localización permanente del profesional por parte de la administración o empresa.
Las empresas y administraciones no entendían que enviar un email fuera del tiempo de jornada laboral o realizar una llamada a un profesional tuviera que ser considerado jornada... y tampoco que esa "disponibilidad" alterase o menoscabase el descanso del profesional.
Tampoco lo consideraban muchos de los profesionales. Y las demandas fueron más orientadas a solicitar medios de comunicación a cargo de las empresas, teléfonos de empresa, smarthphone, etc... Y con ello, en no pocas ocasiones, las empresas y administraciones entendieron que suministrar esos dispositivos les otorgaba el derecho de usarlos en cualquier momento.
Es probable que esta situación derivase en un cierto abuso que ha sido el que ha llevado a la Unión Europea a tener que regular el derecho a la desconexión digital del trabajador y del directivo, tanto de empresas privadas como de empresas públicas, entendiendo que esta situación de permanente accesibilidad impide un adecuado descanso y una adecuada conciliación familiar e interfiere en el derecho al disfrute del tiempo libre.
En el Estatuto de los Trabajadores se recoge, a raíz de la nueva ley de protección de datos, el derecho del trabajador a la desconexión digital en su artículo 20.bis.
En resumen, de lo que estamos hablando no es de un derecho nuevo sino de una adaptación del derecho al descanso a la realidad de las comunicaciones que tenemos en la actualidad.
martes, 1 de enero de 2019
¿Se puede usar el Whatsapp para compartir información clínica entre los profesionales sanitarios?
Vivimos en la e-sociedad... todos y cada uno de nosotros estamos conectados con el resto del mundo por nuestro teléfono móvil. Hacemos gestiones financieras con nuestro móvil, compramos, programamos viajes, reservamos entradas para el cine o teatro...
Vivimos en una sociedad donde el uso de las nuevas tecnologías es una realidad.
Esas nuevas tecnologías nos aportan muchas cosas positivas, inmediatez, agilidad, accesibilidad....
En el momento actual Whatsaap tiene 1.000 millones de usuarios activos mensuales.
Dentro de la nuevas tecnologías, el uso de mensajería y concretamente el uso del WhatsApp es algo generalizado... y el personal sanitario no es una excepción.
En este marco nos encontramos con la tendencia, en crecimiento, de profesionales médicos/sanitarios que utilizan el WhatsApp como herramienta de comunicación profesional. En los últimos años se ha incrementado el uso del WhatsApp entre los profesionales sanitarios para compartir información sobre pacientes en un 31%. Vamos que es algo que esta en alza.
Sin embargo, la utilización del WhatsApp presenta muchos problemas de ciber seguridad... en primer lugar los servidores de la aplicación no se encuentran en territorio español... siguiendo porque dicha aplicación comparte datos con Facebook sin que sea conocido por el usuario. Además WhatsApp no cumple con la normativa de uso estadounidense de protección de datos sanitarios para entornos digitales (HIPAA-Health Insurance Portability and Accountability Act).
El National Health Service a través de su agencia de protección de datos traslado la recomendación que el Whatsaap no es un medio seguro para trasmitir información sensible sobre pacientes sin su consentimiento.
El nuevo Reglamento de Protección de Datos que entró en vigor hace unos días en nuestro país va en el mismo sentido.
Así que, compañeros, no deberíamos usar el Whatsaap para compartir información sobre nuestros pacientes.
Diversos sistemas sanitarios han intentado responder a esta necesidad de los clínicos y los pacientes diseñando sistemas de mensajería segura.
Quizás sería ese el camino a explorar... pero por el momento no usemos el Whatsaap para compartir información de nuestros pacientes....
Whatsapp y datos de salud: Una realidad incómoda.
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