sábado, 9 de marzo de 2019

Decretos sobre tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias.... luces y sombras.





En septiembre de 2018 se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el Decreto 59/2018, sobre garantía de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, información sobre listas de espera y registro de Demanda Asistencial del Principado de Asturias.

Asturias ha sido la última Comunidad Autónoma en aprobar un ley de garantía de acceso a las prestaciones sanitarias.

El citado decreto regula los tiempos máximos para una primera consulta en diversas especialidades, para diferentes pruebas diagnósticas y para diferentes procedimientos quirúrgicos.

El tiempo máximo de espera para una primera consulta se sitúa en 2 meses para las siguientes especialidades: Ginecología, Oftalmología, Traumatología, Dermatología, ORL, Neurología, Cirugía General, Urología, Cardiología y Aparato Digestivo. 

En el caso de las pruebas diagnósticas, se establece un período máximo de espera de 2 meses para Colonoscopias, Mamografías, Ecografías, TAC y Resonancia Magnética Nuclear.

En relación con las intervenciones quirúrgicas el tiempo máximo de espera es de 6 meses para Cirugía Cardíaca Valvular, Cirugía Cardíaca Coronaria, Cataratas, Prótesis de Cadera, Prótesis de Rodillas e Histerectomía.

La normativa establece que el Servicio de Salud ofertará en primer lugar otro centro hospitalario de la red pública donde pueda ser atendido, en caso de no disponer de ninguno se ofertará un centro hospitalario de los que poseen un concierto de actividad con el Servicio de Salud. 

Otro aspecto relevante de la normativa es que el derecho de ser atendido en un plazo máximo debe ser exigido por el paciente. Debe reclamar la garantía de tiempos máximos para que se inicie el procedimiento de derivación a otro centro sanitario; ello no quiere decir que la administración no se comprometa a intentar cumplir los tiempos máximos de demora en todos sus centros.

Hay aspectos que echamos de menos; concretamente es haber regulado el derecho a declinar la oferta de derivación a otros centros sanitarios sin que ello conlleve pérdida de garantías, así como el derecho de poder elegir entre diferentes centros hospitalarios a los que ser derivado. 

No es lo mismo que te deriven a un centro hospitalario a 20 minutos de tu centro de referencia que a un centro que esta a dos horas y con grandes problemas de comunicación. No es lo mismo tener 80 años que 30 y enfrentarse a estas posibilidades. ¿No se debería establecer algunos criterios para clasificar que pacientes son subsidiarios de ser derivados y a que centros?

Un aspecto positivo que contempla la norma es la existencia de un consejo de participación ciudadana, que esperemos vaya matizando y mejorando la aplicación práctica de esta normativa.

La aplicación de estar normativas en las diferentes Comunidades Autónomas ha sido muy diversa. En algunas comunidades ha sido prácticamente una declaración de intenciones con nula aplicación práctica.


Este tipo de normativas pretende garantizar el derecho de los ciudadanos a ser atendidos por el sistema de salud dentro de unos límites temporales que socialmente nos parecen aceptables. Teóricamente estas normativas pretenden minimizar las demoras de los pacientes para determinados procedimientos.

Otro riesgo importante de estas medidas normativas es la heterogeneidad existente en la definición de plazos máximos en las diferentes Comunidades Autónomas; y su posible incidencia sobre la equidad en el Sistema Nacional de Salud.

En el momento actual el panorama es diverso. Se pueden observar diferencias en cuanto a los plazos y en cuanto a los procedimientos garantizados.



Cañizares Ruíz A, Santos Gómez A. Gestión de listas de espera del SNS. Una breve aproximación a su análisis. 2011.


En la mayor parte de las normativas de las diferentes Comunidades Autónomas se otorga al ciudadano el derecho a hacer uso de medios ajenos al sistema en aquellos casos en los que su espera supere unos tiempos máximos. En el caso de Asturias el paciente deberá ser atendido en centros de la red pública o hospitales concertados.

A pesar de la generalización de este tipo de normativas no existen estudios de evaluación sobre los efectos que dichas medidas han tenido en las listas de espera, en demoras o en satisfacción de los pacientes.

Si consideramos el efecto, a nivel cuantitativo sobre la reducción de las listas de espera, ha sido escaso. La situación de las listas de espera antes y después de la aprobación de estas normas a penas ha variado. También es llamativo el escaso porcentaje de pacientes que pudiendo ejercer su derecho prefieren esperar para ser vistos en el sistema público; siendo algo mayor para consultas y pruebas diagnósticas que para intervenciones quirúrgicas. 

Son las consultas de oftalmología, relacionadas con agudeza visual, revisiones periódicas de ginecología y traumatología las que presentan el mayor volumen de aplicación de las normas de garantía.

Los tiempos garantizados de demora se han convertido en objetivos de gestión de las listas de espera en la mayor parte de las Comunidades Autónomas. Los gestores hospitalarios derivan a los pacientes a entidades privadas/concertadas teniendo en cuenta únicamente el tiempo de permanencia en la lista de espera y con ello consiguiendo cumplir con los objetivos de demora establecidos. Esta situación provoca que se deriven recursos públicos para la gestión de las listas de espera a la sanidad privada; generando que se pierda la oportunidad de dotar a la sanidad pública de los recursos necesarios para alcanzar una solución estable del problema. Una urgencia a corto plazo puede hipotecar un desarrollo de estrategias a medio y largo plazo más eficientes.

Otro aspecto que hemos aprendido de estos años de aplicación de normativas similares, es que el control de calidad y de resultados en estos centros "de derivación" es inexistente o débil; así como las encuestas de satisfacción a los pacientes que han sido derivados.

Parece necesario desarrollar estudios que valoren el impacto que estas normativas han tenido sobre los ciudadanos; incluyendo la valoración del gasto que han ocasionado.

En gestión sanitaria siempre deberíamos perseguir "dejar de hacer cosas para parecer que hacemos algo".



Decreto 59/2018

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