viernes, 2 de abril de 2021

5ª Actualización de la Estrategia de Vacunación frente a COVID-19 en España (30 de marzo 2021)

 


Entre el 27 de diciembre de 2020 y el 19 de marzo del 2021 los datos sobre la vacunación de COVID-19 del Registro de Vacunación del SNS nos informa de como evoluciona la estrategia de vacunación en nuestro país:

- 4.135.410 personas han recibido al menos una dosis de la vacuna.

- 67% son mujeres.

- 48% han recibido la pauta completa.

- 71% de las vacunas administradas son COMIRNATY (Pfizer/BioNTech), 24% AstraZeneca y 5% MODERNA).

- La proporción de personas vacunadas de población general es 1/10, un 8,7%.

- De las 388.432 personas institucionalizadas mayores o con discapacidad, el 98% han recibido al menos una dosis; y al 90% ya se les ha administrado la pauta completa.


El 30 de marzo de 2021 se publica la quinta actualización de la Estrategia de Vacunación frente a COVID-19 en España.

5ª Edición Estrategia Vacunación COVID-19 España


        Entre las principales novedades que incluye podemos citar:

    1. Ampliación del uso de la vacuna AstraZeneca por encima de los 55 años.

En las actualizaciones previas (3 y 4) se recomendaba la vacunación con AstraZeneca a personas entre 18 y 55 años. Esta recomendación se apoyaba en los datos disponibles hasta ese momento, procedentes de los ensayos clínicos evaluados para la autorización. Estos ensayos no permitían establecer la eficacia de la vacuna en personas mayores de 55 años de edad, debido al escaso número de participantes de esas edades incluidos en los ensayos. Desde ese momento han aparecido nuevos estudios realizados en contextos donde se ha usado la vacuna en un amplio número de personas mayores de esta edad.  Estos estudios muestran que la efectividad de la vacuna fue alta en edades alta (la referencia a los estudios aparece en el documento de la estrategia). Estos datos unidos a que el riesgo de enfermedad grave y muerte debido a la COVID-19 aumenta considerablemente con la edad, sobre todo a partir de los 60 años, hace que se decidiese suprimir la limitación de edad a menores de 55 años para la vacuna AstraZeneca. En este sentido, se completará la vacunación de los grupos de población priorizados por su actividad esencial (3 y 6), que estén en activo, sin límite de edad, en el casos concreto de ese colectivo. Se continuará vacunando a personas de 56 a 65 años (grupo 8) comenzando por la cohorte de mayor edad (año de nacimiento, 1956) e ir descendiendo en edad hasta completar ese grupo.


    2. Definición del grupo de personas con condiciones de muy alto riesgo.

En colaboración con Sociedades Científicas Científico Médicas de España junto con las coordinadas desde el Plan Nacional sobre el SIDA, se han valorado las diferentes condiciones que pueden considerarse de muy alto riesgo.  Las condiciones que finalmente se han recogido pueden verse en la imagen que ilustra el presente comentario. Se comenta en la Estrategia que estas personas "podrán captarse en los centros asistenciales a los que acuden de manera regular", poniendo énfasis en un aspecto relevante también a la hora de abordar el desarrollo de una estrategia de vacunación poblacional de esta entidad, la factibilidad de la logística. Para seguir avanzando rápidamente, que es la mejor protección para todos, debemos tener siempre en cuenta la factibilidad a la hora de llevar a la práctica cualquier estrategia. 

Estas personas se vacunarán de manera simultánea al grupo de edad de 70 a 79 años, si no les corresponde antes por grupo de edad. Se utilizarán cualquiera de las vacunas utilizadas pero preferentemente vacunas de ARNm.

lunes, 29 de marzo de 2021

España regula el Derecho a una Muerte Digna (1)

 


       El 25 de marzo de 2021 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia en nuestro país. BOE Ley Orgánica 3/2021

    Es imposible en este momento no recordar a Ramón Sampedro, uno de los primeros españoles en solicitar la eutanasia y el suicidio asistido, y a Luis Montes, médico y luchador incansable por lograr la legalización de la eutanasia y del suicidio asistido.

    El poema que antecede a este texto corresponde a un poema de Ramón Sampedro publicado en su libro "Cuando Yo Caiga" en 2004, y que nos acerca a la experiencia personal de muchas personas que están sufriendo un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, que les hace solicitar el derecho a finalizar con su vida.

    En un régimen democrático creo que debemos felicitarnos colectivamente cuando logramos consensos sociales que permiten promulgar leyes integradoras, leyes que hacen que nuestra sociedad sea más universal y permita que personas con diferentes forma de entender el mundo, diferentes ideologías, diferentes formas de pensar, puedan vivir en paz y en convivencia en nuestra comunidad. Logrando que unas, dominantes o no, no puedan imponer su forma de entender la vida al resto.  Así, lograremos, fortalecer la democracia y a nuestra sociedad.

    Cuando hablo de leyes integradoras, me estoy refiriendo a leyes que permiten ejercer derechos individuales, que reconocen la libertad de actuar y pensar sin que ello perjudique a terceras personas y por tanto, desarrollar un proyecto vital personal sin que ello entre en conflicto con el resto de la sociedad. Las leyes integradoras no obligan ni prohiben, sino que reconocen un derecho a unas personas que desean ejercerlo y no obligan a los demás a tener que ejercerlo ni prohiben a esas personas que desean hacerlo el poder hacerlo.

    Las leyes que generan exclusión, por el contrario, son leyes que prohiben y/o obligan a partes iguales. Son leyes, por tanto, que excluyen de la convivencia una determinada forma de actuar o pensar; y que fuerzan a un grupo de personas a no poder actuar de una manera determinada (aunque esa actuación no tenga efectos más que en ellos mismos). Estas leyes son necesarias en muchas ocasiones para garantizar derechos universales (derechos a los que hemos llegado por consenso universal), y casi siempre intentan limitar aquellas actuaciones que ejercen unas personas y tienen como "víctimas" a otras diferentes.

    La Ley de regulación de la eutanasia que se aprobó el 25 de marzo de 2021 es una ley integradora, una ley que permite ejercer un derecho a aquellas personas que lo soliciten y que se encuentren en los supuestos regulados en la ley... pero y es importante no obliga a nadie a ejercer esos derechos, ni permite que nadie pueda decidir que ese derecho se ejerza sobre una tercera persona.

    Es este sentido, creo que estamos ante un texto legislativo que pretende ser extremadamente garantista y con ello evitar recelos sobre un uso inadecuado o un abuso de la misma, y entiendo que lo logra plenamente. 

    Un ejemplo del sentido integrador de la ley lo podemos encontrar en su artículo 16 en el que regula la Objeción de conciencia de los profesionales sanitariosAspecto que me parece relevante y que, sin duda, debe estar reflejado en el texto.

    Esta norma entiende la objeción de conciencia como un derecho y así lo recoge el artículo 16.1.  El texto no pone trabas o limitaciones a ese derecho; y refleja que "el rechazo o negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito". 

    Es un texto que pretende garantizar los derechos individuales tanto de usuarios como de profesionales... un texto integrador, como comentaba anteriormente. 

    Es por tanto, y en mi modo de ver, una ley que ensancha la democracia y que permite que nuestra sociedad sea más plural, más libre y más justa. 

    Por todo ello, todos deberíamos sentirnos satisfechos... y mi agradecimiento a todos los que con su trabajo y esfuerzo a lo largo de estos años lo han hecho posible.